Tras años de reclamos se logró concretar el primer paso para comenzar a tener una regulación en la compra y la venta de uva. Desde la Sociedad Rural se está pidiendo un precio de referencia para las distintas variedades y tipos de uva.
Luego de diversos encuentros mantenidos con productores y del desarrollo de distintas reuniones con representantes legislativos, se efectuó la media sanción de la Ley que la Sociedad Rural solicita desde hace años.
La Cámara de Diputados otorgó sanción inicial al proyecto presentado por el diputado Ricardo Mansur que establece la realización de un contrato (con registración obligatoria) de compra venta de productos agrÃcolas, cuyo uso o destino final sea su entrega a establecimientos agroindustriales.
En un inicio el proyecto establecÃa que el contrato fuese de compra venta de uvas, aunque luego de recibir aportes, la Cámara de Diputados se hizo extensivo el contrato a los productos agrÃcolas con ese destino. Para el caso de la uva, la norma prevé la implementación instantánea, y para los otros productos será de manera paulatina.
«A la Ley con media sanción deberÃamos agregarle dos temas para que la misma sea una herramienta más eficiente. En primer lugar, algo que estamos trabajando, es generar un precio de referencia para las distintas variedades y tipos de uva, que va a ayudar a construir un mercado de uvas», explicó Mario Leiva, presidente de la Sociedad Rural del Valle de Uco. Asimismo, Leiva referenció «el otro tema, a tener en cuenta es que en el Nuevo Código Civil y Comercial, en su artÃculos 10, 11 y 12, y con la potestad del artÃculo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional, el Ejecutivo provincial puede darle a la misma Ley una instancia de orden público que si o sà va a ser necesario. De todas maneras, desde la Sociedad Rural del valle de Uco vemos con agrado los pasos que se han realizado», sintetizó Leiva.
Lo que establece el articulado
El articulado de la norma indica que «la inscripción de los respectivos contratos deberá realizarla el establecimiento receptor obligatoriamente antes del primer ingreso de materia prima al mismo, momento en el que se asignará un Número de Registro de Contrato».
A su vez, aclara que «los convenios de compra venta celebrados en el marco de esta ley, deberán establecer como mÃnimo: precios, formas de pago, calidad del producto y la cláusula de ajuste, la que será obligatoria para el caso de los contratos cuyos plazos de pago superen los noventa (90) dÃas contados desde la entrega del producto».
Asimismo, el número de registro de contrato deberá constar en los certificados de ingreso de materia prima al establecimiento. Si hay variaciones en la calidad del producto (respecto al contratado) deberán detallarse fehacientemente en ese certificado. Para modificar las condiciones previstas en el contrato, deberá existir acuerdo de ambas partes y notificación al Registro.
Por otra parte, se indica que «un mes antes del inicio de la cosecha de cada producto agrÃcola, la autoridad de aplicación publicará por medios de alcance general, un informe sobre costos de producción para los distintos modelos tecnológicos», permitiendo realizar convenios con organismos para la realización del informe.
Para el caso de los incumplimientos, se establecen sanciones. AsÃ, los establecimientos que omitan inscripción de contratos serán sancionados con multas del 5% del valor acordado en el contrato cuya inscripción se omitió. También podrá disponerse la clausura del establecimiento incumplidor, en caso de reincidencia. Respecto de la uva, se prevé además la sanción de inmovilización de vinos y/o paralización de trámites administrativos.
El Registro de Contratos de Compra Venta de Productos AgrÃcolas expedirá certificados de antecedentes a quienes lo soliciten. Además, la media sanción establece también que los establecimientos que registren incumplimientos (o tengan sentencia condenatoria) no podrán acceder a subsidios, créditos de fomento, y/o beneficios que provengan de fondos públicos provinciales por un plazo de 3 años desde que se aplica la sanción.
En otro orden, la norma establece que «los productores, en su primera presentación tendrán opción a requerir que la causa se radique ante el juez competente de su domicilio, siendo nula toda cláusula de renuncia a esa facultad».
También aclara que los productores gozarán del beneficio de litigar sin gastos desde su primera presentación y sin necesidad de trámite alguno. Este se constituyó como el artÃculo 10 de la ley, el cual fue votado en contra por el bloque del PRO y FIT.
Finalmente, en caso de controversias, se establecerá un proceso de mediación obligatoria y previa a la instancia judicial, a la que deben recurrir las partes.
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